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RD 1155/2024: Nuevo Reglamento de Extranjería en España

Lucas Javier Ruiz Garcia • 2026-05-22 • Revisado por Ethan Collins

Si alguna vez has tenido que lidiar con los trámites de extranjería en España, sabes que cada cambio normativo puede ser un desafío. El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.

Publicado en BOE: 19 de noviembre de 2024 · Entrada en vigor: 20 de mayo de 2025 · Deroga: Real Decreto 557/2011 · Modifica: Ley Orgánica 4/2000

Resumen rápido

1Hechos confirmados
2Qué no está claro
  • Interpretación judicial de algunos artículos (no hay jurisprudencia consolidada)
  • Aplicación práctica en las oficinas de extranjería (dependerá de cada administración)
  • Posibles modificaciones futuras (propuesta de enero de 2026 según expinterweb)
  • Aplicación de la disposición transitoria a solicitudes en trámite (dependerá de cada caso)
3Señal cronológica
  • 19 nov 2024: aprobación y publicación en BOE
  • 20 nov 2024: inicio del período de vacatio legis
  • 20 may 2025: entrada en vigor del nuevo reglamento
  • 11 ene 2026: propuesta de modificación (según expinterweb)
4Qué sigue
  • Adaptación de las oficinas de extranjería a los nuevos procedimientos
  • Posibles recursos y aclaraciones interpretativas por parte de tribunales
  • Publicación de guías prácticas (como la del ICAM) para profesionales

Los datos oficiales del nuevo reglamento, recogidos en la guía del ICAM, se resumen en la siguiente tabla.

Datos clave del RD 1155/2024 recogidos en la guía del ICAM
Campo Valor
Nombre oficial Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre
Publicación BOE núm. 281, 20 de noviembre de 2024
Entrada en vigor 20 de mayo de 2025
Deroga Real Decreto 557/2011
Modifica Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

¿Cuándo entra en vigor el RD 1155 de 2024?

Fecha de publicación en BOE

El Real Decreto 1155/2024 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de noviembre de 2024 y publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 281). Así lo confirma la Guía informativa del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid), que recoge las claves de la nueva norma.

Fecha de entrada en vigor

La disposición final del propio decreto fija la entrada en vigor el 20 de mayo de 2025. Ese día empezará a aplicarse en toda España, sustituyendo al anterior reglamento de 2011.

Período de vacatio legis

Entre la publicación y la entrada en vigor hay un período de vacatio legis de seis meses, diseñado para que administraciones, abogados y ciudadanos se adapten al nuevo marco.

Por qué importa

Para los ciudadanos con solicitudes en trámite antes del 20 de mayo de 2025, el régimen aplicable será el anterior (RD 557/2011), a menos que el nuevo sea más favorable. Los abogados deben revisar sus expedientes abiertos.

El ICAM advierte que durante estos meses se recomienda no iniciar trámites basados en el nuevo reglamento hasta que esté vigente, salvo que la disposición transitoria lo permita expresamente.

La implicación: quienes tengan solicitudes en curso deben evaluar si el nuevo régimen les resulta más beneficioso antes de que venza el plazo de adaptación.

¿Qué regula el RD 1155 2024?

Ámbito de aplicación

  • Rige los derechos y libertades de los extranjeros en España, así como su integración social.
  • Aplica a todas las personas que no tengan nacionalidad española ni de un Estado miembro de la UE.

Objetivos del nuevo reglamento

  • Simplificación de trámites administrativos, según la Guía del ICAM (Colegio de Abogados de Madrid) (ICAM (análisis jurídico)).
  • Refuerzo de la seguridad jurídica y ampliación de derechos de las personas migrantes.
  • Adaptación al marco migratorio de la Unión Europea.

Estructura y títulos principales

El reglamento está compuesto por 265 artículos distribuidos en 15 títulos, 19 disposiciones adicionales y una disposición transitoria única. Destacan los títulos dedicados a residencia temporal, visados, arraigo y régimen sancionador.

El dato

Según ICAM, todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año y las renovaciones se amplían a cuatro años, un cambio sustancial respecto al modelo anterior.

El patrón: el reglamento unifica plazos y reduce la carga administrativa, pero la duración inicial de un año obliga a los titulares a renovar antes de lo que ocurría con algunos permisos del régimen anterior.

¿Qué es el Artículo 52 del RD 1155 2024?

Contenido del Artículo 52

El Artículo 52 del nuevo reglamento regula la autorización de residencia para estudios. Sustituye al artículo 37 del derogado RD 557/2011 e introduce condiciones específicas, como la posibilidad de que menores de edad puedan ser titulares de esta autorización bajo ciertos requisitos.

Relevancia para visados de estudiante

  • Incluye la posibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales mientras se cursan los estudios.
  • Flexibiliza los requisitos de recursos económicos para menores.

Relación con otras disposiciones

El artículo 52 se complementa con los artículos 53 y siguientes del título III, estableciendo un marco unificado para la estancia por estudios, y se relaciona directamente con las nuevas figuras de arraigo que permiten la transición de estudiante a residente.

La Guía informativa del ICAM destaca que esta unificación simplifica la gestión para las oficinas de extranjería y ofrece mayor claridad a los estudiantes internacionales.

Lo que significa: los estudiantes internacionales ganan flexibilidad laboral y de permanencia, pero deberán acreditar recursos suficientes y cumplir con la nueva carga horaria máxima de trabajo.

¿Cuándo aprueban el nuevo reglamento de extranjería?

Aprobación por Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1155/2024 el 19 de noviembre de 2024, tal como recoge la Guía del ICAM y confirma el propio BOE.

Publicación oficial

La publicación en el BOE se produjo al día siguiente, 20 de noviembre de 2024, con el número 281. Desde esa fecha rige la vacatio legis de seis meses.

Proceso legislativo

El decreto modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. La tramitación incluyó audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado, según ha informado Noticias Jurídicas.

La reforma se presenta como una reestructuración sustancial del marco reglamentario anterior, adaptándolo a los retos migratorios contemporáneos.

La conclusión: el proceso legislativo fue rápido pero incluyó los mecanismos de participación exigidos, lo que otorga solidez formal a la nueva norma.

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Residencia legal continuada

Para la nacionalidad española por residencia, el plazo general sigue siendo de 10 años (salvo excepciones para refugiados, iberoamericanos o ciudadanos de países con vinculación histórica). Este aspecto no lo modifica el RD 1155/2024, que se centra en autorizaciones de residencia temporal y permanente.

Requisitos de arraigo

  • El nuevo reglamento reduce el plazo exigido para el arraigo social a 2 años de residencia legal continuada.
  • Se crean cinco figuras de arraigo: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad.
  • La autorización derivada del arraigo familiar tiene una duración inicial de cinco años; el resto, un año.

Excepciones y casos especiales

El arraigo de segunda oportunidad permite regularizar a personas que previamente tuvieron una autorización y la perdieron, siempre que acrediten dos años de permanencia continuada en España. Esta figura no existía en el reglamento anterior.

La clave

Para los ciudadanos extracomunitarios que buscan la residencia legal, el nuevo reglamento acorta plazos y simplifica vías. Sin embargo, la nacionalidad sigue exigiendo 10 años de residencia, un aspecto que no cambia con el RD 1155/2024.

La consecuencia para el solicitante: un extracomunitario puede obtener la residencia por arraigo en dos años, pero deberá esperar diez para la nacionalidad, salvo que aplique alguna excepción por vínculo histórico o refugio.

Señal cronológica: de la publicación a la entrada en vigor

Las fechas clave del nuevo reglamento configuran una transición de seis meses con un hito adicional de posible reforma.

Fecha Evento
19 de noviembre de 2024 Aprobación y publicación en BOE del RD 1155/2024
20 de noviembre de 2024 Inicio del período de vacatio legis
20 de mayo de 2025 Entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería
11 de enero de 2026 Propuesta de modificación del RD 1155/2024 (según expinterweb)

El cronograma muestra una transición de seis meses, tras los cuales se iniciará la aplicación real del reglamento. La propuesta de modificación de enero de 2026 introduce incertidumbre sobre la estabilidad futura de la norma.

La advertencia: la posible modificación de 2026 significa que el reglamento podría tener una vida corta antes de ser retocado, lo que obliga a los profesionales a mantenerse actualizados.

Hechos confirmados

  • Fechas de publicación y entrada en vigor (BOE)
  • Derogación del RD 557/2011 (Noticias Jurídicas)
  • Contenido del Artículo 52 según el texto oficial
  • Nuevas modalidades de arraigo y plazos reducidos

Qué no está claro

  • Interpretación judicial de algunos artículos (falta jurisprudencia)
  • Aplicación práctica en las oficinas de extranjería (diferirá según CCAA)
  • Posibles modificaciones futuras (propuesta de enero de 2026)
  • Aplicación de la disposición transitoria a solicitudes en trámite (dependerá de cada caso)

Lo que dicen los expertos

«El nuevo reglamento simplifica trámites, refuerza la seguridad jurídica y amplía derechos de las personas migrantes.»

— Guía informativa del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)

«La reforma representa una reestructuración sustancial del marco reglamentario anterior, adaptándolo a los retos migratorios contemporáneos y al marco de la Unión Europea.»

— KPMG Abogados (legal alert sobre el nuevo reglamento)

«El RD 1155/2024 entra en vigor el 20 de mayo de 2025, con un período de vacatio legis de seis meses para que administraciones y ciudadanos se adapten.»

— Iberley (artículo informativo sobre entrada en vigor)

Tres voces autorizadas coinciden en la magnitud del cambio y en la necesidad de preparar la transición. La guía del ICAM es el recurso más completo para los profesionales del derecho que trabajan con extranjería.

En resumen: El RD 1155/2024 es el nuevo Reglamento de Extranjería, que deroga el anterior de 2011 y entra en vigor el 20 de mayo de 2025. Para los abogados: la guía del ICAM es la referencia práctica para asesorar a sus clientes. Para los ciudadanos extranjeros: los plazos para arraigo se reducen a dos años, pero la nacionalidad sigue exigiendo diez.
Fuentes adicionales

coceder.org, web.icam.es, web.icam.es, rtve.es

Una vez aprobada la residencia gracias al nuevo RD 1155/2024, el siguiente paso es gestionar la cita previa para huellas en la oficina de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley Orgánica 4/2000?

Es la ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que el RD 1155/2024 desarrolla reglamentariamente. Fue aprobada el 11 de enero de 2000 y ha sido modificada en varias ocasiones.

¿El nuevo reglamento afecta a ciudadanos de la UE?

No directamente. Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares se rigen por el Real Decreto 240/2007, que transpone la Directiva 2004/38/CE. El RD 1155/2024 aplica a ciudadanos de terceros países.

¿Cómo se solicita la autorización de residencia por arraigo?

Se debe acreditar residencia continuada en España durante al menos dos años (salvo el arraigo familiar), carecer de antecedentes penales y contar con un contrato de trabajo o medios económicos. La solicitud se presenta en la oficina de extranjería de la provincia de residencia.

¿Qué documentos necesita un estudiante extranjero para obtener la visa?

El nuevo reglamento exige el pasaporte en vigor, la carta de admisión del centro educativo, seguro médico, recursos económicos suficientes y, en su caso, la autorización de los padres si es menor (Artículo 52).

¿El RD 1155/2024 modifica los requisitos para la nacionalidad?

No. La nacionalidad española por residencia sigue rigiéndose por el Código Civil y el Reglamento del Registro Civil. El RD 1155/2024 regula las autorizaciones de residencia temporal y permanente, no la adquisición de la nacionalidad.

¿Qué ocurre si mi solicitud estaba en trámite antes del 20 de mayo de 2025?

Según la disposición transitoria única del decreto, las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitarán conforme a la normativa anterior (RD 557/2011), salvo que el interesado opte por el nuevo régimen si le resulta más favorable.

¿Dónde puedo consultar el texto íntegro del Real Decreto?

En la página del BOE: BOE (texto consolidado del RD 1155/2024). También puede acceder a la guía del ICAM y a los análisis de KPMG e Iberley desde los enlaces de este artículo.



Lucas Javier Ruiz Garcia

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